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Corte Suprema

MENEM CARLOS SAUL s/CALUMNIAS E INJURIAS -CAUSA N° 4497/97-

El querellante Carlos Saúl Menem reclamó por injurias contra Fernando Solanas, y la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró prescripta la acción penal. La Procuración General opinó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia, por entender que las presentaciones del querellante y las excepciones de previo pronunciamiento interrumpieron o suspendieron el curso de la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 617. XXXV. RHE
Prescripcion de la accion penal Injurias Accion privada Secuela de juicio Interrupcion de la prescripcion Excepciones de previo y especial pronunciamiento Suspension del proceso Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Recurso extraordinario

Demandante/Querellante: Carlos Saúl Menem.

Demandado/Querellado: Fernando Ezequiel Solanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Querella por el delito de injurias (acción privada), originada en declaraciones publicadas en la revista "Noticias" (número 741, 13 de marzo de 1991, "Con la máscara a cuestas").

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal, sobreseyendo a Solanas. Según la Cámara, desde el traslado del 23 de octubre de 1991 no hubo secuela de juicio interruptiva hasta el 23 de octubre de 1993.

Qué se pide/opina: La Procuración General dictamina que se haga lugar a la queja, se declare procedente el recurso extraordinario y se revoque la sentencia para que se dicte una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi entender, el sub examine es uno de esos casos, pues el a quo, al decidir, omitió conferir -durante el lapso en que consideró que había transcurrido el máximo del plazo determinado en el artículo 62, inc. 2 del Código Penal, esto es, del 23 de octubre de 1991 al 23 de octubre de 1993- carácter suspensivo a las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas por la defensa, cuya tramitación se prolongó desde el 11 de noviembre de 1991 hasta el 28 de junio de 1993..."

"Al respecto, es doctrina del Tribunal que constituyen 'secuela de juicio', interruptivas de la prescripción de la acción penal, las diversas presentaciones del acusador privado -en un delito de acción privada-, reveladoras de su sostenida voluntad persecutoria, procurando hacer avanzar la causa hacia su destino natural que es la sentencia..." (cita Fallos: 321:2377, considerando 5°).

"Asimismo, considero que al trámite que demandaron las excepciones de falta de acción, condonación y falta de personalidad opuestas por la defensa a fojas 191/4vta., debió otorgársele la calidad suspensiva del curso del proceso, pues ello surge 'ministerio legis' del art. 456, 2° párrafo del Código de Procedimientos en Materia Penal..."

"...la decisión es descalificable como acto jurisdiccional válido, en tanto prescindió de elementos comprobados en la causa que resultaban conducentes para la correcta solución del litigio."

Normas que cita

  • CParts. 67, 62 inc. 2
  • CPMP (Código de Procedimientos en Materia Penal)art. 456
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallo sin carátula precisa (considerando 5°)CSJN · Fallos 321:2377

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