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Corte Suprema

RAWSON PAZ OSCAR ALFREDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA) s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente la queja por recurso extraordinario deducido por la demandada en un proceso contra el Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia). Dispuso la suspensión de los efectos del pronunciamiento de la instancia anterior, por considerar que los agravios podían involucrar cuestiones de orden federal, sin pronunciarse sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 679. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Suspension de efectos Prima facie Estado nacional Ministerio de educacion y justicia Procedencia de la queja Proceso incidental Corte suprema

¿Quién es el actor?

Oscar Alfredo Rawson Paz y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia). El recurso fue deducido por la parte demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dispuso la suspensión de los efectos del pronunciamiento dictado el 30 de noviembre de 1998 (fs. 985/986 del expediente 18.365/95) y se ordenó agregar la queja al expediente mencionado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso incidental, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión de los efectos del pronunciamiento dictado el 30 de noviembre de 1998.

No hubo votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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