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Corte Suprema

WILLERS CATALINA ELFRIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, y confirmó la tasa de interés aplicada en la instancia anterior conforme al precedente Spitale. Dispuso que la movilidad para el período 1995-2006 se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto si arrojan una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 71. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Recurso ordinario Anses Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Prestacion previsional

Actor/recurrente: Catalina Elfrida Willers (titular del beneficio) y la ANSeS (demandada), ambas recurrentes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (movilidad) y objeción a la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés (precedente "Spitale"); disponer que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "Que las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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