SCHWAB JUAN s/HOMICIDIO SIMPLE -CAUSA N° 30.068-
El imputado Juan Schwab, condenado a nueve años de prisión por homicidio simple, cuestionó la inadmisibilidad de su recurso de casación por falta de copia certificada de la notificación de la sentencia. La Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que el rechazo formal restringió indebidamente el acceso a la revisión de la condena.
¿Quién es el actor?
Juan Schwab (imputado, defensa oficial).
¿A quién se demanda?
Estado provincial de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial y Tribunal de Casación Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la condena por homicidio simple (nueve años de prisión) dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín el 12 de junio de 1998.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General considera que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada para que se dicte una nueva conforme a derecho, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que ... la ausencia de tratamiento de los agravios invocados por la defensa, especialmente de aquellos vinculados con su intervención en el proceso y el efectivo cumplimiento de los recaudos exigidos en el último párrafo del artículo 451 del código de forma, podría acarrear una seria restricción a los derechos constitucionales invocados en el recurso extraordinario."
"... su no consideración por el a quo, que para negarse a conocer acerca del tema planteado se limitó a sostener que éste exclusivamente involucraba cuestiones de orden procesal, importa un exceso de rigor formal en tanto satisface sólo de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente obrantes en la causa, que autoriza a su descalificación con base en la doctrina de la arbitrariedad."
La falta de copia de la notificación, "podía suplirse de distintas formas, tales como la compulsa de los autos principales o su certificación", por lo que dicho obstáculo, no atribuible al imputado, no podía impedir la revisión del fallo.
Se remite, por analogía, a lo sostenido en el precedente "Galván, Guillermo Pedro; Cabaña, Rodolfo y González, José Luis s/homicidio en ocasión de robo" (G. 839, XXXV), en cuanto a la descalificación de la decisión por arbitrariedad.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- Ley 3589 (Buenos Aires)
- Ley 12.059 (Buenos Aires)art. 4 inc. 31
- Ley 12.161 (Buenos Aires)art. 2
- Ley 11.922 (Buenos Aires)
- CPP (Buenos Aires)arts. 451, 494
Fallos que cita
- Galván, Guillermo Pedro; Cabaña, Rodolfo y González, José Luis s/homicidio en ocasión de roboCSJN · 18/12/2001
- Fallos 301:1149CSJN
- Fallos 311:1446CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 317:126CSJN
- Fallos 320:1504CSJN
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