RUSSO CARLOS (Y CAUSAS ACUMULADAS POR EL TRI- BUNAL DE ORIGEN:NARVAJA EDUARDO, EXPEDIENTE N°5.863 A F° 85; NUÑEZ, ERNESTO EXPTE N°5910 A F°87; CUCUZA, CAYETANO EXPEDIENTE N°5913 A F°87; OMAR JUAN MIGUEL. EXPEDIEN- TE N°5909 A F°87; BLANCO, ROQUE. EXPTE N°901 B F°218; STRACK, JORGE VICENTE. EXPTE. N°1072 B F°223 Y GALVAN MARIO DANTE EXPTE. N°902 B F° 218; RUSSO CARLOS. EXPE DIENTE N°5857 A F°85 C/MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y/O ESTADO NACIONAL S/COBRO DE PESOS c/ MINISTERIO
El actor Carlos Russo reclamó a la Nación el cobro de pesos vinculado a adicionales salariales, y el recurso extraordinario fue admitido parcialmente. La Corte confirmó la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales de los decretos 2133/91 y 713/92, y modificó la sentencia respecto de los suplementos del decreto 2744/93, que deben incorporarse al haber de retiro.
¿Quién es el actor?
Carlos Russo.
¿A quién se demanda?
Ministerio del Interior y/o Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por diferencias vinculadas a las asignaciones creadas por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93.
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario; confirmar la sentencia apelada en cuanto a la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales de los decretos 2133/91 y 713/92; modificarla respecto de los suplementos del decreto 2744/93, que deberán incorporarse al haber de retiro con el alcance indicado en el precedente "Mallo" (Fallos: 328:4232). Costas por su orden, en atención al resultado del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la recurrente respecto de la naturaleza de las asignaciones creadas por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Mallo' (Fallos: 328:4232), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Los agravios relacionados con la tasa aplicable a los intereses devengados por los créditos reconocidos a los actores, no pueden ser atendidos ya que son fruto de una reflexión tardía al no haber sido oportunamente planteados en el recurso extraordinario."
Sobre las costas, la versión del voto de la Ministra Argibay sostiene: "las objeciones vinculadas con la distribución de las costas son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Nota sobre el voto: el fallo tiene cuatro firmas acompañadas de la fórmula de adhesión y la firma de la Dra. Argibay "según su voto". La parte dispositiva final es la transcripta y es la que se toma como resolutiva; el texto del voto de la Dra. Argibay difiere en el considerando 3° (fundamento sobre costas), pero no altera la solución dispositiva.
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Normas que cita
- Decreto 2133
- Decreto 713
- Decreto 2744
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MalloCSJN · Fallos 328:4232
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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