ANDRADES ESTELA GLORIA Y OTROS c/ EN-M°PUBLICO-ART 110 120 CN s/AMPARO
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al amparo de integrantes del Ministerio Público de la Nación por diferencias salariales, fundado en la alegada desnaturalización de la vía del amparo y en una errónea interpretación del art. 120 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema declaró la nulidad de las actuaciones desde el requerimiento de informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986, por no haberse dado intervención al Ministerio Público Fiscal, al que reconoció como autoridad administrativa interesada y ordenó darle audiencia y oportunidad de prueba.
¿Quién es el actor?
Estela Gloria Andrades y otros, integrantes del Ministerio Público de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, invocando la intangibilidad de la remuneración del art. 120 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo a partir del requerimiento de informe del art. 8 de la ley 16.986 y ordenó devolver la causa a primera instancia para que se otorgue al Ministerio Público Fiscal la oportunidad de audiencia y prueba. No se pronunció sobre el fondo de la pretensión salarial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores".
"Las especiales características de la pretensión, y el consiguiente razonable interés de la Procuración General de la Nación en tomar conocimiento de la existencia de la presente causa, aconsejan reconocerle la calidad de autoridad administrativa interesada y requerir su intervención en la causa, más allá de la estricta defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad que le encomienda la ley 24.946."
El Procurador General señaló que el Ministerio Público "es un órgano con autonomía funcional y autarquía financiera, según lo establecido expresamente por los constituyentes de 1994", por lo que no podía confundirse con el Estado Nacional a los efectos procesales.
La Corte destacó que la nulidad se decreta "en tanto tuvieron la presunción de que la integración de la litis se había efectuado de manera apropiada como presupuesto esencial".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 110, 120
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 24.946Ministerio publico
Fallos que cita
- Fallos 310:57CSJN
- Fallos 310:1797CSJN
- Fallos 312:1580CSJN
- Fallos 315:2581CSJN
- Fallos 319:1600CSJN
- Fallos 323:2653CSJN
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