GARCIA ARAMBURU OSCAR EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la ANSeS y el actor apelaron el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedentes ambos recursos, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó parcialmente la sentencia según el alcance del precedente Sánchez, ordenando aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro.
Actor (demandante): Oscar Emilio García Aramburu.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas con la tasa de interés y con el art. 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado. Las impugnaciones relativas al art. 23 de la ley 24.463 se declararon abstractas por su derogación por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- BadaroCSJN
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