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Corte Suprema

TEYMA ABENGOA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD

Teyma Abengoa S.A. demandó a la Provincia de Salta para que cese el reclamo del Impuesto a las Actividades Económicas y se declare inconstitucional el decreto 362, por desconocer el período de negociación amigable previsto en los tratados Suizo-Argentino e Hispano-Argentino. La Procuración General opinó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 292. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Corte suprema Provincia demandada Inconstitucionalidad de decreto provincial Tratados bilaterales de inversion Negociacion amigable Impuesto a las actividades economicas Salta Cuestion federal Procuracion general

¿Quién es el actor?

Teyma Abengoa S.A., sociedad anónima argentina controlada por Asa Investment (Suiza) y Abengoa S.A. (España).

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(a) que la provincia se abstenga de reclamar el pago del Impuesto a las Actividades Económicas mientras esté vigente el período de negociaciones amigables previsto en los tratados; (b) que se declare la inconstitucionalidad del decreto 362 del gobernador, dictado sin respetar ese procedimiento, por violación de los arts. 16, 17, 18, 31, 75 inc. 22, 121 y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

No hay decisión del Tribunal. Se trata de un dictamen de la Procuración General que opina que la competencia es originaria de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, la presente demanda corresponde a la competencia originaria de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional."

"...de los términos de la demanda -a los que se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- se desprende que las actoras dirigen su demanda contra la Provincia de Salta a fin de obtener la inconstitucionalidad de un decreto local por ser contrario a lo establecido en dos tratados internacionales que cita, por lo que cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito."

"...es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie..."

"...a ella le corresponde, como órgano supremo de uno de los poderes del gobierno federal, aplicar, en la medida de su jurisdicción, los tratados internacionales a que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la república quede comprometida..."

"...al ser demandada una provincia en una causa federal, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de las actoras..., opino que el juicio debe tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 31, 75 inc. 22, 116, 117, 121, 126
  • CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.118arts. 9, 10 · Acuerdos
  • Ley 24.099arts. 9, 10 · Convenios

Fallos que cita

  • Francisco E. Cugliani c/ Provincia de SaltaCSJN · 19/05/1988 · Fallos 311:810
  • Askanska AB y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 17/05/2000
  • Fallos 115:167CSJN
  • Fallos 122:244CSJN
  • Fallos 292:625CSJN
  • Fallos 311:1588CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 315:448CSJN
  • Fallos 318:1269CSJN
  • Fallos 211:1162CSJN
  • Fallos 303:1418CSJN
  • Fallos 1:485CSJN
  • Fallos 97:177CSJN
  • Fallos 310:697CSJN
  • Fallos 311:810CSJN

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