CONOCHIARI AMADEO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Amadeo Humberto Conochiari reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés aplicada, revocó la sentencia en cuanto al alcance indicado en el precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Amadeo Humberto Conochiari (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar' suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16 y 17 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. Art. 21)."
"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- ChocobarCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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