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Corte Suprema

YAKOUPIAN VAHE Y OTROS c/ KATZ GERARDO O KATZ Y BECKER GERARDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en un proceso ejecutivo por mutuo en moneda extranjera. Por mayoría, condenó al demandado a pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 19. XL. RHE
Emergencia economica Mutuo en moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Ley 25.820 Ley 26.167 Coeficiente de estabilizacion de referencia Recurso extraordinario Recurso de queja Pesificacion Costas

Actor (ejecutante): Vahe Yakoupian y otros.

Demandado (ejecutado): Gerardo Katz (también mencionado como Gerardo Katz y Becker).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un mutuo en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario. Condenó al demandado a pagar a los acreedores la suma resultante de transformar a pesos el capital reclamado en dólares, a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha entre ese valor y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior. A ello se suma una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Desestimó la inconstitucionalidad de la ley 25.820 planteada por la actora y el pedido de aplicación de la ley 26.167 formulado por el ejecutado, por no cumplir el mutuo con los requisitos del art. 1°, incs. c, d, e y f de esa ley. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las cuestiones planteadas, vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en esa causa. Los agravios relativos a la mora resultan inadmisibles, pues remiten al examen de temas de derecho procesal, ajenos a la vía intentada, y el recurrente no demostró la arbitrariedad del fallo en ese aspecto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.167arts. 1 (incs. c, d, e y f) · Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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