DE MARIA JUAN MANUEL c/ MICROOMNIBUS SAAVEDRA SAT Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE
Un particular demandó por daños derivados de un accidente de tránsito a una empresa de transporte y su aseguradora. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de Cámara y resolvió que la franquicia contractual del seguro es oponible al damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel De María.
¿A quién se demanda?
Microómnibus Saavedra S.A.T. y otros, y la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en los términos del fallo ("con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI. 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio', O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII. 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada."
"...corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguros es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
Nota: la sentencia remite por reproducción a los fundamentos de los precedentes citados, cuyo contenido no surge de este documento.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
- Fallos 329:3054CSJN
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