JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOSA VICTOR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del actor y admitió parcialmente el de la ANSeS, por lo que modificó únicamente el plazo de cumplimiento de la condena previsional, ajustándolo a lo previsto por la ley 26.153. Confirmó así el reconocimiento de la movilidad y la desestimación de la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 48. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Prescripcion liberatoria Doctrina chocobar Doctrina andino Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Recurso ordinario Anses Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Víctor Ernesto Sosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora; se admitió parcialmente el recurso de la ANSeS únicamente en cuanto modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia, conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor vinculados con la movilidad establecida por el magistrado de grado conforme a la doctrina 'Chocobar', no pueden ser atendidas ya que resultan ser el fruto de una reflexión tardía pues el titular consintió la sentencia de primera instancia, circunstancia que torna aplicable la doctrina fijada en los precedentes 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

"Los agravios expuestos por la demandada respecto a la prescripción liberatoria carecen de la entidad necesaria para revertir la solución impugnada, pues no se hacen cargo de lo señalado por la cámara en el sentido de que no se opuso la excepción al contestar demanda. Tampoco se compadecen con las constancias de la causa, que dan cuenta de que no transcurrió el plazo de prescripción para ninguno de los actos que se han esgrimidos como interruptivos."

"[H]a devenido abstracto también el tratamiento de los planteos de la demandada que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues las previsiones de esas normas han sido modificadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de esta última ley, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 2)."

Asimismo, se tuvo por desistido el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 formulado por el jubilado.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • ChocobarCSJN

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