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Corte Suprema

CHOCAN SANDOVAL EDUARDO RUBEN c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Los depositantes de dólares estadounidenses en el Banco de la Nación Argentina reclamaron la conversión de sus depósitos a pesos tras la pesificación dispuesta por el Estado Nacional. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1538. XXXIX. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Corralito Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Redeterminacion de depositos bancarios Banco de la nacion argentina Recurso de queja Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Eduardo Rubén Chocán Sandoval y otros depositantes (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la normativa de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006) y, en el voto del juez Fayt, a "Piriz" (Fallos: 330:331, 6/3/2007). Cita expresamente la causa "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/8/2007), de cuyo modo de cómputo de pagos a cuenta se toma la solución. Textualmente: "se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable". El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos o aplicación a fines específicos. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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