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Corte Suprema

PAVIOLO ELENA RITA c/ ANSES s/PENSIONES

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que reconoció a una hija soltera mayor de 50 años el derecho a pensión derivada de la muerte de su padre. La Corte Suprema confirmó la sentencia al considerar que el arrendamiento de un reducido predio no constituía recursos propios suficientes para excluir el beneficio, y que la ley 18.038 no exigía convivencia por razones de enfermedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 176. XXXVII. ROR
Pension por fallecimiento Hija soltera mayor de 50 anos Carga economica del causante Escasez de recursos Arrendamiento de campo Seguridad social Recurso ordinario Ley 18.038 Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Elena Rita Paviolo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión derivada de la muerte de su padre, en calidad de hija soltera mayor de 50 años a cargo del causante.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada que había reconocido el derecho a la pensión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de la recurrente no logran rebatir las conclusiones del a quo respecto de la escasez de recursos de la interesada, máxime si se tienen en cuenta las declaraciones prestadas por los vecinos de la localidad de Colonia Cello -Provincia de Córdoba- al practicar la demandada una verificación domiciliaria, respecto de la pequeña extensión y la falta de aptitud de la propiedad heredada para la producción agropecuaria".

"resulta claro el desequilibrio económico que la muerte del causante y la falta de reconocimiento del derecho a la pensión han producido en la economía de la interesada, ya que cuando el de cujus vivía y la actora se encontraba a su cargo, los ingresos del primero se nutrían de su jubilación y de la renta que le producía el arrendamiento de su campo -60 ha-, mientras que en la actualidad la peticionaria sólo goza de la cuarta parte del aludido arrendamiento".

"el art. 26, inc. 1°, ap. b, de la ley 18.038, aplicable al caso en virtud de la fecha de la muerte del causante, no exige que las hijas solteras mayores de 50 años a su cargo hayan convivido con él por razones de enfermedad".

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