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Corte Suprema

MONTENEGRO PIO SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó la sentencia que reconocía el reajuste de haberes previsionales de Pío Santos Montenegro, ordenando practicar el reajuste conforme al alcance fijado en los precedentes González y Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 197. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Recurso ordinario Anses Movilidad jubilatoria Precedente gonzalez Precedente chocobar Costas por su orden Ley 24.463 Ley 25.344

¿Quién es el actor?

Pío Santos Montenegro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes citados y se ordenó el reajuste de haberes según "Chocobar"; costas por su orden (art. 21, ley 24.463); se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en la presente causa, con relación al recurso ordinario deducido por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." "El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el precedente 'Chocobar' (Fallos: 319:3241)." "Que los agravios del organismo previsional guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

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