JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEMMO JORGE OBERTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor reclamó el reconocimiento de servicios prestados para una empresa privada entre 1984 y 1989 a efectos de obtener una jubilación ordinaria. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció esos servicios, al considerar que la ANSeS no logró demostrar la insuficiencia de la prueba documental presentada por el actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 25. XXXVII. ROR
Jubilacion ordinaria Reconocimiento de servicios Prueba documental Recibos de sueldo Certificacion de servicios Anses Seguridad social Extrema cautela Carga probatoria Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Jorge Oberto Lemmo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias; reconocimiento de servicios prestados para la firma Tranagro S.R.L. entre el 1° de agosto de 1984 y el 13 de octubre de 1989, y derecho a la jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había reconocido los servicios y el derecho a la jubilación, ordenando al organismo previsional dictar nueva resolución. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "para tener por acreditado el período laboral cuestionado, el a quo estimó que la prueba documental avalaba las pretensiones del interesado ya que los recibos de sueldo expedidos por la empresa contenían los descuentos previsionales y la certificación de servicios probatoria de la fecha del efectivo cese había sido suscripta oportunamente por la empleadora, sin que la oposición efectuada por la demandada respecto a la validez probatoria de dichos elementos se apoyara en el resultado de medidas serias de verificación que estaban a su alcance realizar."

Considerando 3°: "la cámara advirtió que el actor había puesto a disposición del organismo administrativo todos los elementos con que contaba para justificar el derecho reclamado, como también que la actuación asumida evidenciaba la voluntad de contribuir al esclarecimiento de los hechos comprometidos, por lo que -a criterio de los jueces- no correspondía desconocer los derechos tutelados por las leyes de fondo en una materia en la que debe prevalecer la extrema cautela en razón de la naturaleza de las prestaciones en juego."

Considerando 4°: los agravios de la demandada "reiteran la postura adoptada durante el trámite del proceso (...) pero una vez más omiten demostrar de manera fehaciente que las pruebas acompañadas por el actor resultan insuficientes para tener por reunidos los requisitos exigidos por la ley de fondo para acceder a la jubilación solicitada."

Considerando 5°: los agravios "omiten tener en cuenta que están detallados unos en australes y otros en pesos y que la insuficiencia asignada a la constancia de trabajo expedida por el empleador no se sustenta en norma legal alguna, como tampoco la exigencia de que los datos consignados en ese documento deban coincidir con los que posee el organismo previsional, ya que constituyen aspectos ajenos a la responsabilidad del administrado."

Normas que cita

  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion

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