LUCHETTI DE CAPUA AMANDA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó el beneficio de pensión por el fallecimiento de su cónyuge, quien había trabajado como dependiente y como autónomo con deudas de aportes impagos. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declaró procedente el recurso y confirmó el fallo de primera instancia que había admitido la demanda, rechazando el óbice derivado de la deuda por aportes.
¿Quién es el actor?
Amanda Luchetti de Capua.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de pensión derivado de la ley 18.037 (art. 43) por el fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó el fallo de fs. 54/55 con el alcance del considerando 6°. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5°: "de las actuaciones administrativas surge que el causante cesó en su actividad como autónomo el 10 de septiembre de 1985 y falleció el 22 de octubre de 1989 -dentro de los cinco años posteriores a la finalización de sus tareas-, aparte de que tiene reconocidos 19 años y 8 meses con aportes en la Caja de Industria. En esas condiciones, resultaba conforme a derecho la aplicación del art. 43 de la ley 18.037, régimen por el cual optó la recurrente de conformidad con lo establecido en el art. 80 de dicha ley."
Considerando 6°: "resulta improcedente el óbice establecido en razón de la deuda existente, pues el de cujus efectuó pagos periódicos desde 1979 y cuenta con casi 20 años de aportes dependientes, por lo que ha quedado demostrada su voluntad de pertenecer al sistema (conf. causa F.496.XXVIII 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' y C.413.XXXII 'Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' falladas con fecha 22 de junio de 1995 y 7 de julio de 1998, respectivamente)."
Considerando 4°: la alzada "ha efectuado un análisis parcial de las constancias del expediente y efectuado una interpretación inadecuada del derecho aplicable, pues no se ha hecho cargo del criterio que esta Corte ha fijado con relación a los arts. 31 y 34 de la ley 18.038."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037arts. 43, 80 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038arts. 31, 34 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995
- Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 07/07/1998
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.