PEREZ DANTE ARTURO c/ CONSOLIDAR A.F.J.P. s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)
El actor reclamó la jubilación por invalidez prevista en el art. 49, p. 4°, de la ley 24.241, cuestionando la falta de ponderación de su posibilidad de reemplazar tareas y de reinsertarse laboralmente. La Corte Suprema confirmó el fallo que denegó el beneficio, al considerar que los informes médicos estaban suficientemente fundados y que la capacidad de realizar tareas con la incapacidad constatada acreditaba la inexistencia de incapacidad previsional.
Actor (demandante): Dante Arturo Pérez.
¿A quién se demanda?
Consolidar A.F.J.P. (y el organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retiro por invalidez (art. 49, p. 4°, ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo que respecta a los informes médicos ordenados por la alzada, no corresponde hacer lugar a los agravios del interesado habida cuenta de que aquéllos se encuentran suficientemente fundados en exámenes efectuados al actor, sin que en las impugnaciones formuladas ni en el planteo desarrollado en el recurso de la ley 24.463, se hayan refutado científicamente sus resultados."
"Que la posibilidad del solicitante de realizar tareas con el grado de incapacidad constatado, quita relevancia al hecho de que la alzada no haya ponderado expresamente la factibilidad de reemplazar sus tareas por otras, ya que lo que ha quedado demostrado es la inexistencia de incapacidad previsional que justifique el reconocimiento del derecho perseguido."
Antecedentes: la Comisión Médica Central fijó una incapacidad del 35% de la total obrera (insuficiente según el inc. a del art. 48 de la ley 24.241), y el Cuerpo Médico Forense, como medida para mejor proveer, estimó 52,87%, también inferior al porcentaje exigido.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48 inc. a, 49 p. 4° · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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