RAGO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema rechazó el planteo sobre intereses por haber quedado firme, aplicó el precedente Badaro para la movilidad y revocó el término de cumplimiento, adecuándolo al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
José Rago, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 128/130 del jubilado; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojaran una prestación superior, caso en el que deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que no formuló agravios sobre el punto ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
"El planteo formulado por el jubilado (fs. 128/130) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ANSeS s/reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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