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Corte Suprema

ABRAHAM ALFREDO JUAN c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró mal denegado el beneficio de jubilación por invalidez a un trabajador y ordenó su pago a sus causahabientes. El tribunal entendió que la interpretación del artículo 95 de la ley 24.241 efectuada por la Cámara era razonable y coincidente con el precedente Benaben.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1290. XLI. ROR
Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Articulo 95 Aportes regulares e irregulares Incapacidad generadora Seguridad social Anses Recurso ordinario Precedente benaben Derecho a la prestacion

¿Quién es el actor?

Alfredo Juan Abraham (sus causahabientes, luego del fallecimiento).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia apelada, que había revocado la resolución administrativa denegatoria, declarado mal denegado el beneficio y ordenado su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la fecha a partir de la cual debía computarse el plazo exigido por la norma para considerar a una persona aportante regular o irregular debía ser la que correspondiera al momento en que se había producido la incapacidad generadora del derecho al beneficio, sin que el simple hecho de que hubiese existido un espacio de tiempo desde el cese hasta la presentación de la solicitud, por no haber reunido la documentación exigida por la propia demandada, pudiese traer aparejada la pérdida de la prestación jubilatoria"

"si a la fecha de cese se hallaba incapacitado [...] y reunía los requisitos de aportes requeridos por la normativa vigente, debía reconocerse al interesado el derecho a obtener la prestación que perseguía."

"los agravios expresados en el memorial presentado ante esta Corte por el organismo previsional no alcanzan a demostrar la irrazonabilidad de la interpretación del art. 95 de la ley 24.241 y de su reglamentación, efectuada por la cámara para reconocer el derecho del causante a la jubilación por invalidez solicitada, solución que, por lo demás, se encuentra ajustada al criterio seguido por esta Corte Suprema en el precedente 'Benaben' (Fallos: 329:573)."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BenabenCSJN · Fallos 329:573

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