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Corte Suprema

CARABUS DE MARTINEZ OLGA NELIDA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora, docente universitaria, fue exonerada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Catamarca por falseamiento de declaración jurada e incompatibilidad de cargos y horarios, y obtuvo en primera instancia y en Cámara la nulidad de la sanción por violación del derecho de defensa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que la cámara no valoró el planteo de la universidad sobre la oportunidad probatoria otorgada a la actora y que la sanción no era manifiestamente arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 578. XXXIV. RHE
Autonomia universitaria Sancion disciplinaria Exoneracion docente Juicio academico Derecho de defensa en juicio Debido proceso Arbitrariedad de sentencia Control judicial de actos universitarios Recurso extraordinario Declaracion jurada de cargos

¿Quién es el actor?

Olga Nélida Carabus de Martínez, docente de la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la sanción de exoneración impuesta por el Consejo Superior de la universidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha dicho en numerosas oportunidades, que los pronunciamientos de la universidad en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente, no podrían, en principio, ser revisados por juez alguno sin invadir atribuciones propias de sus autoridades, y ello es así mientras se respeten en sustancia los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional y no constituyan un proceder manifiestamente arbitrario (Fallos: 307:2106; 315:701; 323:620, entre otros)."

"...en el caso, no se presenta un vicio de tal magnitud que justifique revocar la sanción aplicada. Debe advertirse que el Consejo Superior, once días antes de que se dictara la ordenanza 17/92 -que reglamentó el juicio académico previsto en el art. 64 del estatuto universitario-, dio por concluido el procedimiento sumarial..."

"...la decisión de la autoridad universitaria de llevar a cabo la sesión especial pese a la vigencia de la ordenanza 17/92, no es manifiestamente irrazonable, pues se sustentó en la existencia de actuaciones sumariales ya concluidas en su aspecto formal y, por otra parte en que, según el estatuto, era precisamente el Consejo Superior el órgano competente en última instancia para disponer la sanción impugnada en autos."

"...los jueces de la causa omitieron valorar el planteo de la universidad, según el cual en el procedimiento sumarial se le dio a la actora adecuada oportunidad de ofrecer y producir pruebas con el fin de rebatir la imputación disciplinaria, lo que imponía determinar de qué modo habría variado la situación de aquélla en el supuesto de haberse reconducido el procedimiento de acuerdo a las reglas del 'juicio académico'."

"...lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91
  • Resolución 126/92
  • Resolución 141/92
  • 17/92

Fallos que cita

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