ALBORNOZ DE KUNZI CLAUDIA L. c/ KUNZI EDUARDO GERMAN s/INCIDENTE
El actor promovió incidente de cese de cuota alimentaria respecto de su hija mayor de edad que cursa la carrera de medicina en otra provincia. El Procurador General dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la alimentista y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento, por considerar que el alimentante consintió voluntariamente mantener la ayuda económica, lo que tornaría abstracto el agravio.
¿Quién es el actor?
Eduardo Germán Kunzi, progenitor de Valeria Kunzi.
¿A quién se demanda?
Valeria Kunzi, representada en carácter de gestora por su madre, Claudia L. Albornoz de Kunzi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la cuota alimentaria a favor de la hija, con fundamento en la mayoría de edad alcanzada por ésta.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado de Primera Instancia rechazó el cese de la cuota; la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de Paraná confirmó ese rechazo; el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el actor. Contra esta última decisión la alimentista interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido. El dictamen de la Procuración General propone declararlo procedente y devolver los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto del planteo efectuado por la recurrente, a la luz de la doctrina, advierto, que la Corte local al revocar la sentencia del Inferior, omitió examinar un argumento central reiterado por el quejoso en sus agravios ante la instancia provincial."
"En tal sentido cabe señalar, que el alimentante ha consentido su compromiso de mantener el nivel de ayuda económica hacia su hija, para que esta prosiga su carrera universitaria, respecto de la cual, indica se siente plenamente orgulloso, aclarando que dicha manifestación devenía de una decisión voluntaria de su parte y no de carácter obligatorio."
"Su posición en este aspecto en la controversia en modo alguno fue considerada por el Superior Tribunal, el que expresamente omitió valorar la falta de gravamen del actor en tanto exterioriza (reitero) su voluntad de soportar los alimentos de su hija, circunstancia que vino a tornar abstractos sus agravios e inoficioso -frente a esas manifestaciones- expedirse en una discusión doctrinaria respecto del alcance e interpretación que incumbe otorgarle a los alimentos correspondientes al hijo que alcanzó la mayoría de edad."
El dictamen concluye: "opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo señalado."
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Normas que cita
- CCarts. 370, 372, 367 a 376
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:645CSJN
- Fallos 302:358CSJN
- Fallos 266:148CSJN
- Fallos 308:1489CSJN
- Fallos 313:701CSJN
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