GALLINGER JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los ex trabajadores de Hidronor S.A. reclamaron la entrega de acciones del Programa de Propiedad Participada, con dividendos e intereses, por considerar que tenían derecho en razón de su relación de dependencia al momento de la privatización. La Procuración General propone confirmar la sentencia que rechazó el reclamo, por no acreditarse el requisito de revistar en alguna de las sociedades escindidas.
¿Quién es el actor?
José Gallinger y otros ex trabajadores de Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (Hidronor S.A.).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de las acciones clase C correspondientes al Programa de Propiedad Participada de Hidronor S.A., con dividendos e intereses; subsidiariamente, el dinero equivalente, la fijación del porcentaje del patrimonio afectado al PPP y su fórmula de distribución.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, confirmó el rechazo de la demanda, por falta de constancia de que los actores revistaran en alguna de las sociedades escindidas (decreto 287/93), por su desvinculación de Hidronor S.A. sin manifestar adhesión al Programa, y porque la perita contadora informó que no era posible el cálculo de acciones ni existían títulos clase C a distribuir.
Propuesta de la Procuración General: declarar admisible el recurso extraordinario (que dio lugar a la queja) y confirmar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a todo compete señalar que los demandantes, ex-trabajadores de Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima (Hidronor SA), desvinculados de la firma el 31/07/93, entendieron que, por encontrarse en relación de dependencia con la empresa al momento en que se dispuso su privatización mediante el artículo 93 de la ley n° 24.065 (BO: 16/01/92), tal circunstancia los habilitaba para adquirir las acciones clases C concernientes al Programa de Propiedad Participada."
"Adviértase que, a diferencia del antecedente de Y.P.F. S.A. aludido, en este caso el Poder Ejecutivo no individualizó, en rigor, como sujetos adquirentes al personal de la sociedad a privatizar, sino, razonablemente, al de Hidronor que hubiera sido transferido como consecuencia de la privatización fraccionada o segmentada llevada a cabo."
"Sobre tales bases... la Sala concluyó que no existía constancia de que el Estado hubiera incurrido en omisión al implementar el Programa, ni de que los actores hubieran satisfecho el recaudo de revistar en alguna de las sociedades en que fue dividida la empresa... solución cuya falta de razonabilidad no se advierte patentizada según es menester... máxime cuando... se desconocen los pormenores de la desvinculación de los accionantes y no se cuestionó la disposición del artículo 20 del decreto n° 2.743/92."
Se invoca el precedente "Antonucci" (Fallos 324:3876) como criterio aplicable al momento de adquisición del derecho a las acciones del PPP.
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Normas que cita
- Ley 24.065art. 93 · Energia electrica
- Ley 23.696arts. 16, 17, 18, 22, 31 · Reforma del estado
- Decreto 2686
- Decreto 584
- Decreto 287arts. 1, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24
- Decreto 2743arts. 1, 2, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 31
Fallos que cita
- AntonucciCSJN · Fallos 324:3876
- Álvarez, Oscar c/ YPF S.A.CSJN · 31/10/2006
- Prol, Manuel y otros c/ Estado NacionalCSJN · 25/10/2002
- De Luca, Daniel J. c/ Gas del EstadoCSJN · 29/12/2007
- Flores, Ramón A. y otros c/ Agua y EnergíaCSJN · 22/05/2007
- Fridman, Ana María y otros c/ Banco HipotecarioCSJN · 25/10/2007
- Salomón, Elías y otros c/ Estado NacionalCSJN · 20/02/2008
- Mercado, Alberto c/ Ministerio de EconomíaCSJN · 28/02/2008
- Santillán, Felipe c/ YPF y otroCSJN · 27/12/2006
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