MAJAN GRACIELA MONICA c/ GUIJON SA s/CONSIGNACION
La Procuración General dictaminó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró operada la caducidad de instancia en un juicio por consignación sin ponderar las peticiones de la actora para que se dictara sentencia, incurriendo en una decisión arbitraria. Propuso a la Corte declarar procedente la queja, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Graciela Mónica Maján.
¿A quién se demanda?
Guijón S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil (Sala H) declaró la caducidad de instancia por considerar que la ampliación de demanda no tenía efecto interruptivo. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo, que en el caso se da tal supuesto de excepción desde que el pronunciamiento atacado no ha ponderado debidamente los argumentos de la recurrente de fs. 456/463, respecto de las peticiones formuladas por su parte con el fin de que se dictara sentencia definitiva (v. fs. 383, 401, 411, 421, 435)."
"Advierto, además, que la Cámara si bien aclara que en oportunidad del escrito de fs. 383 -29 de agosto de 2005- los autos se encontraban en condiciones de dictar sentencia y reconoce que a fs. 401 -8 de noviembre de 2005- la actora, en concordancia con ello, solicitó el dictado de sentencia 'sin más trámite', finalmente desatiende dicha circunstancia..."
"La omisión en la consideración de dichos extremos conducentes importó adoptar, a mi modo de ver, a una decisión arbitraria, en detrimento del ejercicio de derecho de defensa en juicio, lo cual torna procedente la vía intentada."
"...por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga, debe adecuarse a ese carácter evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice..."
"...cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales que son propias de los funcionarios judiciales responsables..."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 310, 313, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Maján, Graciela Mónica c/ Guijón S.A.CSJN · Fallos 320:1821
- Maján, Graciela Mónica c/ Guijón S.A.CSJN · Fallos 324:3645
- Fallos 323:2067CSJN
- Fallos 325:3392CSJN
- Fallos 329:3757CSJN
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