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Corte Suprema

CREMER Y ASOCIADOS S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIO NALIDAD

La Procuración General dictaminó que la Instrucción General 6/04 de la Aduana no es inconstitucional y que la exportación de mercadería desde el territorio aduanero general hacia una zona franca constituye una exportación suspensiva, no exenta. Propuso confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Salta que había rechazado la acción de Cremer y Asociados S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 928. XLIII. REX
Zonas francas Exportacion suspensiva Codigo aduanero Ley 24.331 Instruccion general 6/04 Extraterritorialidad aduanera Derechos de exportacion Reserva legal Interpretacion de normas federales Accion declarativa de certeza.

¿Quién es el actor?

Cremer y Asociados S.A., empresa ubicada en la zona franca de Salta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Dirección General de Aduanas (Administración General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad de la Instrucción General 6/04 de la Dirección General de Aduanas, que interpretó la resolución 11/02 del Ministerio de Economía, el decreto 310/02, y las normas del Código Aduanero y leyes complementarias, extendiendo la percepción de derechos de exportación a mercaderías enviadas desde zonas francas al extranjero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción. El dictamen de la Procuración opina que corresponde confirmar ese rechazo en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las zonas o áreas francas conforman un ámbito dentro del cual las mercaderías no están sometidas al control habitual del servicio aduanero, y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos (...), mediante una ficción de extraterritorialidad aduanera (arg. art. 590 del Código Aduanero)."

"Considero que la operación que realiza la actora, consistente en sacar mercadería del territorio aduanero general para introducirla en la zona franca de Salta (...), se ha de enmarcar en el art. 27 de la ley, por lo que constituye una exportación suspensiva, regida por los arts. 349 y cc. del Código Aduanero."

"[E]s doctrina pacífica del Tribunal que 'en la interpretación de la ley no debe prescindirse de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma'."

Conclusión: "la instrucción general cuestionada no se aparta de la inteligencia atribuible a las normas que interpreta, motivo por el cual (...) no puede sostenerse que resulte inconstitucional por contravenir o apartarse de las normas relativas a la operativa de las zonas francas en cuanto a la exención pretendida."

Se señala además que el art. 25 de la ley 24.331 contiene un error de redacción ("importación" en lugar de "exportación") que debe corregirse por interpretación sistemática y por los antecedentes parlamentarios.

Se declara que la Corte carece de jurisdicción para revisar los agravios sobre arbitrariedad, por no haberse deducido queja contra la denegación parcial del recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 24.331arts. 23, 24, 25, 27, 29, 34, 41, 51 · Zonas francas
  • Ley 22.415Codigo aduanero
  • CAarts. 349, 370, 590, 594, 599
  • Decreto 310
  • Resolución 11
  • Constitución Nacionalarts. 67 inc. 16 (texto anterior), 75 incs. 18 y 19

Fallos que cita

  • Fallos 326:859CSJN
  • Fallos 319:2678CSJN
  • Fallos 320:521CSJN
  • Fallos 319:1765CSJN
  • Fallos 313:1319CSJN
  • Fallos 317:1342CSJN
  • Fallos 318:141CSJN
  • Fallos 319:1057CSJN
  • Fallos 322:1231CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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