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Corte Suprema

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Procuración General dictaminó hacer lugar a la queja por recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional en la ejecución de cuota sindical contra la AFIP. Propuso revocar el pronunciamiento que confirmó una liquidación de intereses calculada con el art. 58 de la ley 25.725, sin aplicar la ley 26.078.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 120. XLII. RHE
Consolidacion de deudas del estado Ejecucion de sentencia Preclusion Orden publico Cuota sindical Intereses Ley 25.725 Ley 26.078 Recurso extraordinario Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (M1 de Economía - AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de cuota sindical adeudada por el período julio de 1995 a febrero de 2001, en ejecución de sentencia, y cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había dejado sin efecto el fallo de primera instancia y confirmado la liquidación practicada por la actora, con intereses hasta el 31/12/2001 conforme al art. 58 de la ley 25.725. El dictamen propone hacer lugar a la queja y revocar el pronunciamiento en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las razones de índole procesal en que se funda la decisión recurrida no justifican el apartamiento de expresas disposiciones que regulan el modo de ejecución de sentencias firmes cuando se trata de deudas consolidadas (Fallos: 323:2481)."

"...la preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público. Concluir lo contrario importaría desnaturalizar el proceso judicial..." (Fallos: 320:1670, 1696, 329:502).

"...ello admite excepciones cuando, como ocurre en autos, lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas)."

La recurrente sostuvo que el crédito está comprendido en el art. 13 de la ley 25.344, prorrogado por la ley 25.725 (art. 58), y que la ley 26.078 (art. 45) rige la tasa de interés aplicable sin modificar la fecha de corte.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
  • Ley 26.078art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional 2006
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 323:2481CSJN
  • Fallos 323:3909CSJN
  • Fallos 320:1670CSJN
  • Fallos 329:502CSJN
  • Fallos 326:2880CSJN
  • Edesur S.A. c/ Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 20/03/2006
  • TORTUL José y otros c/ Mrio. de Infraestructura y Vivienda s/ empleo públicoCSJN · 14/04/2008

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