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Corte Suprema

FIOROTTO PLACIDO ABEL c/ GENERALLI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. s/SUMARIO

La parte actora reclamó el pago de un seguro de vida por incapacidad absoluta y permanente. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, y la Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 291. XXXVI. RHE
Seguro de vida Invalidez total y permanente Incapacidad absoluta Carga de la prueba Pericia medica Arbitrariedad Preclusion Debido proceso Defensa en juicio Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Plácido Abel Fiorotto.

¿A quién se demanda?

Generalli Argentina Compañía de Seguros de Vida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago del seguro de vida por incapacidad absoluta y permanente.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. El recurso extraordinario fue desestimado, lo que dio origen a esta presentación directa. El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja y dejar sin efecto el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que "las restantes dolencias que adujo el asegurado al presentar el reclamo a la aseguradora, no se podían invocar como fundamento de la pretensión, pues no fueron abonadas al tiempo de la denuncia con constancias médicas y o testimoniales de su comienzo o causas".

Afirmó que "para provocar ese efecto, se erige como carga inexcusable del actor demostrar que la afectación obstruía la realización de las tareas que llevaba a cabo en la empresa, en el tiempo de celebración del contrato o al tiempo de la denuncia de la existencia del siniestro".

La Procuración sostiene que "el concepto jurídico de invalidez no puede caracterizarse de un modo puramente abstracto, desvinculado de las circunstancias personales del asegurado" y que la Cámara descalificó la pericia "con la sola alegación de su falta de precisión".

Según el dictamen, el rechazo de las afecciones no invocadas por la demandada "no respeta el principio de preclusión procesal", lo que "genera un agravio concreto al accionante".

Conclusión del dictamen: "la sentencia apelada resulta arbitraria" y corresponde "dejar sin efecto el fallo cuestionado, ordenando se dicte uno nuevo ajustado a derecho".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

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