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Corte Suprema

GODOY LUCIO ALBERTO s/ROBO Y VIOLACION -CAUSA N° 12/49645/2-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el defensor oficial de Lucio Alberto Godoy, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del tribunal provincial, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada en el precedente Mannini. La ministra Argibay votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1004. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Robo Violacion Doctrina mannini Remision a precedentes Nuevo pronunciamiento Admisibilidad Proceso penal

¿Quién es el actor?

Lucio Alberto Godoy, representado por el defensor oficial Dr. Mario Luis Coriolano (recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en la causa penal por robo y violación.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Mannini" (remisión a los fundamentos de la mayoría de los jueces Zaffaroni, Maqueda y Highton de Nolasco).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 17 de octubre de 2007 por el Tribunal, en los autos M.619.XLII 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678' (voto de los jueces Zaffaroni, Maqueda y Highton de Nolasco), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La ministra Argibay consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimó la queja. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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