CASTRILLO DE MINITTI AURELIA ELBA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACION INVERSA
La Corte Suprema desestimó la inconstitucionalidad del depósito previo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, exigido para la procedencia de la queja. Intimó a la recurrente a integrar el depósito en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso.
Actor/recurrente: Aurelia Elba Castrillo de Minitti.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho interpuesto contra la denegatoria de un recurso extraordinario, cuestionando la exigencia del depósito previo previsto en el art. 286 del CPCCN y la Acordada 2/2007.
¿Qué se resolvió?
se desestima la inconstitucionalidad planteada y se intima a la recurrente a hacer efectivo el depósito dentro de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Tribunal ha resuelto reiteradamente que la exigencia del depósito previo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no es contraria a la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. causa N.71.XLIII 'Nazar y Cía S.A. c/ Administración Provincial de Vialidad', del 22 de mayo de 2007 y sus citas)."
"...es inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 si no se ha ponderado adecuadamente la circunstancia de que el art. 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones... y dentro de esa delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecida en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. causa F.724.XLIII 'Fontenova, Humberto y otra c/ Sala, Arturo Julio y otra', del 3 de julio de 2007)."
"Que, en consecuencia, el planteo efectuado en términos genéricos y sin aportar argumentos que sean relevantes y distintos a los que fueran valorados en los precedentes citados, no justifica un nuevo examen del tema, por lo que la cuestión federal propuesta resulta insustancial."
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Normas que cita
- Ley 23.853art. 8 · Autarquia judicial
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 2/2007
Fallos que cita
- Nazar y Cía S.A. c/ Administración Provincial de VialidadCSJN · 22/05/2007
- Fontenova, Humberto y otra c/ Sala, Arturo Julio y otraCSJN · 03/07/2007
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