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Corte Suprema

PEHUENCHE S.A. c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema hizo lugar al planteo de caducidad de instancia opuesto por la Provincia de Río Negro en el juicio de cobro de pesos iniciado por Pehuenche S.A., por haber transcurrido en exceso el plazo de perención desde la notificación del rechazo de la caducidad anterior. Las costas fueron impuestas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 620. XXXVI. ORI
Caducidad de instancia Perencion Art. 310 inc. 1? cpccn Cobro de pesos Costas Provincia de rio negro Pehuenche s.a. Plazo de perencion Competencia originaria Corte suprema

¿Quién es el actor?

Pehuenche S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Río Negro a fs. 156, con costas a la actora (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 156 la codemandada Provincia de Río Negro solicita que se decrete la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el 21 de marzo de 2007 (día en que se notificó a la parte actora la resolución obrante a fs. 47/48 de su cuaderno de prueba) hasta la fecha en la que fue acusada la perención (25 de marzo de 2008), ha transcurrido holgadamente el plazo previsto por el art. 310, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el pertinente traslado, la actora no lo contesta."

"Que corresponde señalar que el trámite de las presentes actuaciones estuvo suspendido desde el 28 de febrero de 2007 hasta el 20 de junio del mismo año, con motivo del anterior planteo de caducidad de la instancia efectuado a fs. 144/145, el que fue rechazado a fs. 150 y notificado a la parte actora mediante la cédula de fs. 153, notificación a partir de la cual corresponde computar el nuevo plazo de perención."

"Que, sentado lo expuesto, el planteo efectuado debe prosperar. En efecto, desde el 20 de junio de 2007 hasta el 25 de marzo del corriente año (fecha en que se promovió este incidente (ver fs. 156)) ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310 inc. 1°, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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