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Corte Suprema

COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE c/ DNM - DISP 5140/99 (EXP 205630-5/97) s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Dirección Nacional de Migraciones recurrió en forma extraordinaria la sentencia que había revocado parcialmente la multa impuesta a Compagnie Nationale Air France por transportar un pasajero sin visación consular. El Procurador General propone revocar esa sentencia, sosteniendo que la multa debe calcularse sobre la tarifa vigente al momento del pago y no sobre el precio efectivamente abonado por el pasajero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 614. XXXVII. REX
Migraciones Multa Transporte aereo Visacion consular Tarifa iata Ley 22.439 Ley 24.393 Sancion administrativa Recurso extraordinario Interpretacion de la ley

¿Quién es el actor?

Compagnie Nationale Air France (apelante ante la cámara).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la multa de $ 7.156,32 impuesta por la disposición DNM 5140/99, en forma solidaria con el comandante Emmanuel Doureaux, por transportar un pasajero de nacionalidad ucraniana sin visación consular; la empresa pidió que se revoque por excesiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I), por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso y redujo la multa, al considerar que la DNM no había demostrado que la tarifa vigente fuera distinta a la abonada, y que no correspondía reemplazar el valor del pasaje por la tarifa IATA clase económica. Contra esa decisión, la DNM interpuso recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 62 de la ley 22.439, sustituido por el art. 4° de la ley 24.393, claramente establece que 'Al incumplimiento de las disposiciones en el presente título y de sus reglamentaciones, será sancionado por la Dirección Nacional de Migraciones con multa cuyo monto ascenderá al triple de la tarifa, en el medio de transporte utilizado desde el punto de origen hasta el punto de destino en el territorio nacional, al valor vigente en el momento del efectivo pago de la multa, no pudiendo ser inferior a un mil pesos ($ 1.000)'."

"Vale decir, que la multa debe determinarse en función de la tarifa y su monto liquidarse según el importe actualizado al momento de abonarla, razón por la cual, en mi concepto, no cabe atender, por resultar irrelevante, a su estimación sobre el precio del pasaje que efectivamente se pagó o se debió pagar."

"...la decisión en el sub lite de aplicar una tarifa elaborada por un organismo oficial (I.A.T.A.) posibilita que la sanción siempre guarde una adecuada correspondencia con la magnitud de la falta y punir de manera análoga situaciones idénticas."

"...el objetivo de una buena política represiva no es sancionar sino cabalmente lo contrario, no sancionar, porque con la simple amenaza se logra el cumplimiento efectivo de las órdenes y prohibiciones cuando el aparato represivo oficial es activo y honesto" (cita de Alejandro Nieto).

Se menciona además que la empresa no cuestionó la constitucionalidad del régimen sancionatorio.

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