ARTUSO JORGE HUGO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION - AMPARO s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en un amparo de ahorristas contra el corralito bancario, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a recuperar su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Massa y Kujarchuk.
¿Quién es el actor?
Jorge Hugo Artuso y los demás amparistas agrupados en la presente causa (ciento y pico de expedientes acumulados por analogía de cuestiones).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía de la Nación) y Banco Central de la República Argentina, con intervención de las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses retenidos y convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados por el banco durante el pleito y de las sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas por la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de las causas "Massa" (Fallos 329:5913, 27/12/2006), "Piriz" (Fallos 330:331, voto del juez Fayt, 06/03/2007) y "Kujarchuk" (28/08/2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Esta remisión implica que el tribunal resuelve el caso siguiendo los criterios allí fijados en materia de restitución de depósitos reprogramados y convertidos a pesos.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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