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Corte Suprema

RIGHETTI JUAN PABLO Y ORNETTI CARLOS FABIAN s/CAUSA N°30997/06

El apoderado de la querella cuestionó el sobreseimiento de dos integrantes de una concesionaria vial por intimaciones de cobro a cargadores de cereales. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la resolución que desestimó el recurso de casación, por omisión de tratamiento de un agravio relevante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 89. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Queja Sobreseimiento Intimacion de cobro Canon Deterioro de pavimento Organizacion veraz Ley 24.449 Debido proceso.

Actor (querellante): Asociación Centro de Acopiadores de Cereales de La Pampa y Limítrofes, representada por su apoderado.

Demandado (imputados): Juan Pablo Righetti y Carlos Fabián Ornetti, integrantes de "Atlantis Sistemas de Gestión S.A." y representantes de "Rutas Pampeanas S.A.", concesionaria de las rutas nacionales 5 y 33.

Objeto de la querella: intimaciones por escrito y telefónicas a cargadores afiliados para cobrar un "canon" por deterioro del pavimento derivado de actas de infracción por exceso de carga, bajo apercibimiento de informarlos a la "Organización Veraz".

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento por no constituir delito los hechos. El recurso de casación fue rechazado, y la queja fue desestimada. El recurso extraordinario fue denegado y dio lugar a esta presentación directa. La Procuración General dictamina que se haga lugar a la queja y se deje sin efecto la resolución apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Precisamente aprecio que en el sub lite se presenta esa situación respecto de una cuestión a la que, de acuerdo con los términos del fallo, se le atribuyó particular trascendencia para impedir la revisión del pronunciamiento que sobreseyó a los imputados. Concretamente, aquella es la que se vincula con la discusión en torno a la legitimidad de la exigencia o reclamo, aspecto que si bien aparece invocado por el recurrente en las diferentes instancias (...), no fue advertido por la Cámara, que desestimó el planteo del acusador particular por considerar que su agravio se centró exclusivamente en la forma de lograr el cobro por parte de los imputados."

"Por lo tanto, sin que importe pronunciarme sobre la cuestión objeto de debate, entiendo que esa omisión autoriza a descalificar como acto jurisdiccional válido lo resuelto por el a quo, pues se vedó definitivamente el acceso a la instancia superior sin atender los argumentos expuestos por el apelante..."

Se invocó además la ley 24.449 como marco necesario para determinar si el crédito reclamado a los cargadores era cierto y exigible.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Righetti, Juan Pablo y Ornetti, Carlos FabiánCSJN · Fallos 312:1186
  • Fallos 321:1385CSJN
  • Fallos 325:1549CSJN
  • Fallos 279:15CSJN
  • Fallos 300:390CSJN
  • Fallos 306:143CSJN
  • Fallos 311:1950CSJN
  • Fallos 308:640CSJN
  • Fallos 311:2547CSJN
  • Fallos 313:559CSJN
  • Fallos 319:2959CSJN
  • Fallos 321:1909CSJN

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