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Corte Suprema

ANTUNEZ JOSE RAMON c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SA Y OTRO Y OTRO s/PART. ACCION. OBRERO

Varios particulares demandaron a YPF S.A. y al Estado Nacional en reclamos vinculados al régimen de consolidación de deudas. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en la causa Edesur S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1592. XLI. RHE
Regimen de consolidacion Recurso extraordinario Queja Ypf Estado nacional Edesur Remision a precedente Art. 280 cpccn Costas por su orden Inadmisibilidad de agravios

¿Quién es el actor?

José Ramón Antúnez y otros reclamantes (Barrera, Benavídez de Puerta, Gimena, Gómez, Pérez Amurrio, Pintor, Puebla y Soria), según las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) y otro (Estado Nacional, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamientos vinculados al régimen de consolidación de deudas aplicable a los reclamos contra YPF y el Estado.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden y se ordenó devolver los depósitos respectivos. Los autos vuelven a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios dirigidos a cuestionar el régimen de consolidación aplicable resultan sustancialmente análogos a los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa E.221.XLI 'Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración', sentencia del 25 de noviembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, se hace lugar a las quejas, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias con el alcance indicado."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 25/11/2008

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