LEONARDI NORBERTO JOSE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas en los reclamos de Leonardi y Marcone contra el Poder Ejecutivo Nacional. Rechazó las demandas remitiéndose al criterio fijado en la causa Mata Peña (Fallos:330:5111).
¿Quién es el actor?
Norberto José Leonardi (causa L.151.XLIII) y Jorge Juan Marcone (causas M.1145.XLIII y M.1146.XLIII).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la sentencia, que se limita a remitir al precedente "Mata Peña" en lo pertinente.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se rechazan las demandas en los términos de "Mata Peña". Las costas se distribuyen por su orden en todas las instancias, en razón de lo novedoso y complejo de la materia. Se ordena reintegrar los depósitos del art. 286 del CPCCN correspondientes a los recursos de hecho en los que conste su integración, agregar las presentaciones directas a sus expedientes principales y notificar y devolver.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña', (Fallos:330:5111) a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La sentencia no desarrolla fundamentos propios; la motivación está en el precedente citado, cuyo texto, según indica el fallo, se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mata PeñaCSJN · Fallos 330:5111
- Marcone, Jorge Juan c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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