FIGLIUOLO JUAN CARLOS c/ s/INCIDENTE DE CESACION SOBRE EL BENEFICIO DE INVENTARIO
El acreedor de la sucesión planteó recurso extraordinario contra la decisión que había dejado firme el rechazo del incidente de pérdida del beneficio de inventario. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, por considerar que no protegió el derecho del acreedor y que se toleró el incumplimiento de los recaudos legales para mantener el beneficio.
Demandante (quien promueve el incidente): Juan Carlos Figliuolo, acreedor por honorarios cuyo crédito no había sido determinado en su cuantía al momento de la enajenación de los bienes.
¿A quién se demanda?
los herederos del causante Jorge Luis Figliuolo (esposa e hijo), que pidieron la sucesión y mantuvieron el beneficio de inventario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pérdida del beneficio de inventario por actos de disposición de bienes hereditarios en perjuicio del acreedor.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Los ministros Petracchi y Maqueda votaron en disidencia, por considerar el recurso inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en efecto, la Corte provincial no ha ponderado que los herederos conocían la existencia del crédito por honorarios nacido en cabeza del incidentista (…) y que a pesar de ello enajenaron los bienes relictos y distribuyeron los fondos obtenidos con esas operaciones, sin hacer las previsiones correspondientes para cancelar aquella obligación en la medida en que constituía una deuda del difunto. Aunque el heredero beneficiario administra con libertad los bienes hereditarios y sus actos resultan válidos, si pretende conservar el beneficio debe respetar los límites que la ley pone a sus facultades de disposición para proteger los intereses de los acreedores del causante y legatarios (conf. arts. 3363, segundo párrafo, 3383 in fine, 3389, 3390, 3393 y 3406 del Código Civil)."
"Que por lo demás, resulta objetable que el tribunal haya inferido el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 3393 del Código Civil para la venta de inmuebles (tasación previa y subasta judicial) del hecho de que el juez hubiera autorizado la inscripción de la declaratoria y de las transferencias de dominio en los registros correspondientes, habida cuenta de que de la reconstrucción del expediente sucesorio surge que los herederos no acompañaron ningún escrito o constancia referente al tema (…)."
"Que en tales condiciones, la decisión de la Corte provincial que no resguarda el derecho del acreedor y beneficia a quienes omitieron cumplir con los recaudos legales exigidos para mantener el beneficio de inventario debe ser descalificada porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 19.550art. 152 · Sociedades comerciales
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- CCarts. 3363, 3369, 3383, 3389, 3390, 3393, 3406, 3410
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 129
- Ley 340
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.