KORKES ARIEL ROGER c/ DE ANTONIO ALEJANDRO FERNANDO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor Ariel Roger Korkes interpuso recurso de hecho contra el fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró inaplicables al caso las normas de emergencia económica. La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó el fallo apelado en cuanto a la inaplicabilidad de la emergencia económica y al cálculo del monto de la demanda, por remisión a los fundamentos de la causa Tadeo c/ Giménez.
¿Quién es el actor?
Ariel Roger Korkes.
¿A quién se demanda?
Alejandro Fernando De Antonio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario del actor y revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inaplicabilidad al caso de las normas de emergencia económica y en lo relativo al modo de calcular el monto por el que progresa la demanda. Las costas se impusieron en el orden causado. Los autos vuelven al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores Lorenzetti y Argibay, en la sentencia de la queja, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y desestimaron la presentación directa, perdiendo el depósito. Argibay y Lorenzetti (en la primera sentencia) figuran con la aclaración "(en disidencia)".
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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