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Corte Suprema

ARGUELLO ALFREDO RUBEN c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de los ahorristas por depósitos bancarios reprogramados y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho a reintegrar los depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, y rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 491. XLI. RHE
Depositos bancarios Pesificacion Emergencia economica Cer Fondos comunes de inversion Reintegro de depositos Recurso extraordinario Massa Mata pena Kujarchuk

¿Quién es el actor?

Alfredo Rubén Arguello, Luisa García y Héctor José Mujica (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en una de las causas, Citibank N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios y de fondos comunes de inversión convertidos a pesos por el régimen de la pesificación dispuesto por la normativa de emergencia económica de 2002.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechaza la demanda conforme a lo establecido en "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios, de acuerdo con "Massa", se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares, con exclusión de los supuestos de extinción de la obligación (canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña', (Fallos:330:5111) a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

Fallos que cita

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