POLEMANN EDUARDO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y del organismo previsional en un reajuste de haberes previsionales. Declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 18.037 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten más favorables.
¿Quién es el actor?
Eduardo Mario Polemann.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial, su movilidad posterior, la tasa de interés aplicable y la constitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 conforme al precedente "Actis Caporale"; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó la sentencia con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Se declaró abstracto el tratamiento del art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), respectivamente, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las impugnaciones del demandante vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, guardan sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Las críticas del organismo previsional dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las objeciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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