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Corte Suprema

OLIVER MARIA ISABEL c/ ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DEL SALVADOR s/DESP.INDIRECTO-ANTIGUEDAD-DAÑO MORAL X DISCRI

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario de la actora y de la demandada en cuanto a la procedencia de la indemnización por despido, y remitió a sus precedentes para resolver el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 23. XXXVIII. RHE
Indemnizacion por despido Tope indemnizatorio Articulo 245 ley de contrato de trabajo Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Precedentes fallos 320:2665 y 322:995 Despido laboral

¿Quién es el actor?

María Isabel Oliver.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Universidad del Salvador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido laboral y cuestionamiento de la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 24.013).

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso de hecho O.23.XXXVIII. (actora); se hizo lugar a la queja O.24.XXXVIII. (demandada); se declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para dictar nueva sentencia conforme a lo ressuelto. Por mayoría de los integrantes de la Corte, sin disidencias registradas en el acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario deducido por la actora y el de la demandada en cuanto cuestiona la procedencia de la indemnización por despido, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que los planteos de la demandada relativos a la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 24.013) guardan sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas por esta Corte en los precedentes que se registran en Fallos: 320:2665 y 322:995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente, en razón de brevedad."

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