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Corte Suprema

BENITEZ, GABRIEL EZEQUIEL Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema reguló honorarios a la letrada de la parte actora en un proceso por daños y perjuicios, pese al beneficio de litigar sin gastos concedido, fijando $48.100 por la labor principal y $5.200 por el incidente. Rechazó, en cambio, el pedido de honorarios formulado por otro abogado que no había actuado en el expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 563. XXXVII. ORI
Honorarios Beneficio de litigar sin gastos Regulacion de honorarios Danos y perjuicios Direccion letrada Incidente Ley 21.839 Ley 24.432 Actuacion profesional Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Gabriel Ezequiel Benítez y otros (con la intervención de Darío Andrés Chavez como parte representada por la letrada).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación de honorarios solicitada por la doctora María Teresa Mormandi de Moya, fijándolos en $48.100 por la dirección letrada de Darío Andrés Chavez en el principal y en $5.200 por la tarea en el incidente resuelto a fs. 395. Se rechazó el pedido formulado por el doctor Víctor Roque Moya por no haber tenido actuación profesional en las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a lo resuelto por este Tribunal a fs. 395 y 399, y en el precedente de Fallos: 312:868, y a que el beneficio de litigar sin gastos otorgado a la parte actora, no obsta a la regulación de honorarios (conf. arg. causa R.443.XXXV 'Retamal, Juan Gregorio y otros c/ Entre Ríos, Provincia de s/ daños y perjuicios', sentencia del 22 de julio de 2008)..." La regulación se fundó en "los artículos 6°, incisos a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432" y, para el incidente, en "los artículos 33, 39 y concs. de la ley citada". Respecto del segundo letrado, el tribunal sostuvo que "no existe actuación profesional alguna de dicho letrado en las presentes actuaciones".

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 33, 37, 38, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Retamal, Juan Gregorio y otros c/ Entre Ríos, Provincia deCSJN · 22/07/2008
  • Fallos 312:868CSJN

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