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Corte Suprema

MANSILLA ISAIAS Y OTRO c/ MARMO JOSE CLAUDIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUCIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto su decisión previa que había declarado la falta de promoción oportuna del beneficio de litigar sin gastos, aplicando retroactivamente la reforma introducida por la ley 25.488 al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Difirió la consideración de la queja hasta que se acredite la concesión del beneficio, bajo apercibimiento de caducidad de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 85. XXXVIII. RHE
Beneficio de litigar sin gastos Recurso de queja Reposicion Ley 25.488 Retroactividad Aplicacion de ley procesal en tramite Codigo procesal civil y comercial de la nacion Caducidad de la instancia Promocion oportuna

Actor (quien recurre): Isaías Mansilla y otro.

¿A quién se demanda?

José Claudio Marmo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja vinculado al beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de reposición. Se dejó sin efecto lo resuelto a fs. 41 y se difirió la consideración de la presente queja hasta que se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que a fs. 41 este Tribunal declaró que no se había demostrado la promoción oportuna del beneficio de litigar sin gastos, al que no correspondía conferirle carácter retroactivo. Contra tal pronunciamiento el litigante afectado interpone el recurso de reposición de fs. 43."

Considerando 2°: "Que el peticionario invoca que la ley 25.488, de reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ha entrado en vigor el 22 de mayo de 2002; que, según su art. 4, resulta aplicable a todos los juicios en trámite a la fecha de su entrada en vigencia y que el art. 84, modificado, ha consagrado el efecto retroactivo de la concesión del beneficio."

Considerando 3°: "Que en razón de que el recurrente ha invocado la nueva legislación que resulta de aplicación al caso, corresponde apartarse del principio según el cual las decisiones del Tribunal en los recursos de queja, no son susceptibles de reposición, haciendo lugar al reclamo formulado."

Normas que cita

  • Ley 25.488arts. 4, 84 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 84 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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