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Corte Suprema

LIBAAK MIRYAM NOEMI c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios interpuestos en las causas por daños contra el Estado Nacional, por haberse omitido el trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie las apelaciones extraordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 618. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 257 cpccn Sustanciacion Denegatoria Debido proceso Estado nacional Responsabilidad del estado Fallos 317:1364 Deposito previo art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Miryam Noemí Libaak y otros recurrentes (Aroca Alvarez, López, Martín, Muñoz, Ortiz, Pinelli de Vesciglio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro codemandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo, que se limita a resolver cuestiones procesales vinculadas a los recursos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se dejaron sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron quejas ante la Corte, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios. Las actuaciones se remitieron al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia. Se ordenó reintegrar los depósitos previstos en el art. 286 del citado código y agregar las quejas a los expedientes principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo, del art. 257, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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