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Corte Suprema

LASALA MARIO OSCAR c/ LOGISTICA LA SERENISIMA SA Y OTROS Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Logística La Serenísima S.A. y dejó sin efecto la regulación de honorarios de la perito contadora, que había sido elevada de $5.000 a $35.000 sin fundamento jurídico válido. El tribunal consideró que el aumento, equivalente al 116,67% del monto del acuerdo, constituyó un ejercicio abusivo e irrazonable de la facultad prevista en el artículo 3°, inciso b, del decreto-ley 16.638/57, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1067. XLII. RHE
Honorarios de peritos Regulacion arancelaria Decreto-ley 16.638/57 Transaccion Oponibilidad a terceros Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Monto del juicio Facultad de apartarse del arancel

¿Quién es el actor?

Mario Oscar Lasala.

¿A quién se demanda?

Logística La Serenísima S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios de la perito contadora que intervino en el proceso laboral, regulados por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando un nuevo pronunciamiento. La mayoría sostuvo que la regulación carecía de fundamento jurídico válido, por lo que correspondía su descalificación por arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el caso, no obstante que lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como principio, materia ajena al recurso del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esta regla cuando la decisión apelada carece de fundamento jurídico válido."

"Que el artículo 3°, inciso b, del decreto-ley 16.638/57, tras destacar que se considerará monto del juicio a la cantidad fijada por la sentencia o en la transacción, autoriza a los jueces, en los casos en que el monto de éstas no alcanza el 75% del reclamado en la demanda, a fijar los honorarios del perito en función de un porciento mayor al que corresponda según la cantidad que surge de aquéllas."

"Que aun cuando el inciso g del artículo 3°, al cual remite el inciso b del mismo artículo, autoriza a aplicar 'cualquier porcentaje mayor', no caben dudas de que, frente al 18 por ciento previsto como tope máximo por la escala general, la adopción por parte del a quo de un porcentaje equivalente al 116,67 por ciento de la base regulatoria admitida, esto es, del monto del acuerdo conciliatorio, constituye un ejercicio abusivo e irrazonable de la facultad en cuestión, sin que las referencias a la naturaleza y complejidad de las tareas resulten suficientes para justificar tal desproporción."

"Que, en consecuencia, el ejercicio ilegítimo de la facultad prevista en la norma mencionada no puede dar sustento jurídico válido a la regulación impugnada, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Highton de Nolasco y Petracchi sostuvieron que la regulación tenía fundamento suficiente, que el acuerdo transaccional es inoponible a los profesionales que no participaron en él y que correspondía desestimar la queja. Argibay consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Decreto-ley 16.638arts. 3 inc. b, 3 inc. g
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCarts. 503, 505, 1195, 1199 · Codigo civil
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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