BOLESO HECTOR HUGO c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES s/AMPARO
El actor, juez provincial, reclamó a la Provincia de Corrientes las diferencias salariales derivadas de la intangibilidad de sus remuneraciones, obteniendo una sentencia de amparo de carácter meramente declarativo. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión del Superior Tribunal local que había impedido liquidar capital e intereses, por considerar que ello afectaba la garantía de defensa en juicio y el derecho a un remedio efectivo.
¿Quién es el actor?
Héctor Hugo Boleso, juez provincial.
¿A quién se demanda?
Estado de la Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de la actualización de sus haberes en razón de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados previstas en la Constitución provincial.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes del 28 de septiembre de 1999 y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si en la sentencia que admitió el amparo se concluyó que el demandante había demostrado que su remuneración no se mantuvo intangible, y que a tal fin resultaba suficiente Ccomo pauta meramente indicativaC comparar el sueldo que percibió en determinado mes (enero de 1990) con el que debió percibir si se lo hubiera preservado de los efectos de la inflación ocurrida durante los seis meses anteriores, no se advierte cuál es la utilidad de que tanto la determinación como la extensión del deterioro salarial y su eventual pago se lleven a cabo en otro proceso."
"constituye una apreciación ritualista sostener que el propio actor consintió el mero efecto declarativo del fallo, conducta que lo inhibiría de proseguir con este pleito."
"reconocer un derecho pero negarle un remedio apropiado equivale a desconocerlo, y (...) la garantía de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable."
"la decisión de la Corte provincial menoscaba la certeza del derecho y la economía procesal, e implica quebrantar el carácter operativo de disposiciones constitucionales que, para casos análogos al de autos, esta Corte ha reconocido en anteriores precedentes (Fallos: 314:881)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 96
- Constitución (Corrientes)art. 143
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 324:1944CSJN
- Fallos 314:881CSJN
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