CALDO ADRIANA BEATRIZ c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y una compañía de seguros de retiro, por cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente Benedetti. Revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.
¿Quién es el actor?
Adriana Beatriz Caldo, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y Previsol Compañía de Seguro de Retiro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (la sentencia no detalla el reclamo concreto; surge del expediente remitido por la causa "Benedetti", vinculada a la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la pesificación y sus efectos sobre contratos y depósitos).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, en cuanto fue materia del recurso, y ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a la doctrina de "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyeron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa B.1694.XXXIX 'Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. - Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."
"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa. Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."
"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fuera materia de dicho recurso, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente citado."
Nota: el fallo no transcribe fundamentos propios; la decisión remite íntegramente a "Benedetti". Los remitidos a disidencias de Highton, Maqueda y Petracchi no conforman mayoría por sí mismos en este pronunciamiento, pero el resultado se adopta por remisión a un precedente que contó con la mayoría necesaria.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. - Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 16/09/2008
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