BAZAN FEDERICO VICTOR c/ M° J Y DDHH-ART 3 LEY 24043 - RESOL 1460/06 EX 330845/92 s/
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una demanda contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la aplicación del art. 3° de la ley 24.043 y la resolución 1460/06. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto, por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal.
¿Quién es el actor?
Federico Víctor Bazán.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo fundado en el art. 3° de la ley 24.043 y la resolución 1460/06 (beneficios para personas privadas de su libertad por razones políticas durante la dictadura).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia impugnada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad."
En la causa "Portugheis" (P.413.XLIII, resuelta el 30/9/2008), a cuyas consideraciones se remite la mayoría de Lorenzetti y Argibay: "Que la cuestión planteada en la presente es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa P.413.XLIII."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
- Resolución 1460
- Resolución 1198
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Portugheis, Elsa Rosa c/ Ministerio de Justicia y DDHHCSJN · 30/09/2008
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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