JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUQUI ARACELI MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro y la tasa de interés fijada en Spitale. Confirmó la tasa de interés y dispuso el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 248. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Ley 26.153 Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 25.565 Haber previsional

¿Quién es el actor?

Araceli María Luqui.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés según "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, descontando lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo, y si esos incrementos arrojan una prestación superior, se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.565, no puede prosperar pues la demandante no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dichas normas podría ocasionarle. No obstante ello, corresponde señalar que la actora se encuentra excluida de la consolidación dispuesta por las citadas leyes, ya que [...] tiene más de ochenta años de edad..."

"las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones del Ministerio Público relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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