JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NOROÑA NICOLAS c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/DESPIDO

El recurso extraordinario deducido por Ferrocarriles Argentinos contra la reducción de astreintes fue admitido por la Corte Suprema, que dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza. El tribunal consideró que el pronunciamiento omitió tratar agravios conducentes de la demandada, configurando un defecto grave de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 116. XLII. RHE
Astreintes Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion Debido proceso Defensa en juicio Ferrocarriles argentinos Sentencia definitiva Gravamen de imposible reparacion ulterior

¿Quién es el actor?

Nicolás Noroña.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos (en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia en la que se impusieron astreintes por el retraso en la entrega de bonos a un valor de paridad fijado judicialmente.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que sostuvo: "en el sub lite se configura un supuesto de excepción, toda vez que si bien el tribunal hizo lugar a la apelación y redujo el monto fijado en concepto de astreintes, omitió considerar las serias alegaciones de la demandada acerca de que no ha pretendido sustraerse al cumplimiento de las obligaciones a su cargo". Asimismo, el dictamen señala que "el pronunciamiento apelado -que omite expedirse sobre cuestiones oportunamente planteadas y que son conducentes para la solución del caso- exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas".

El dictamen precisa que las resoluciones de ejecución de sentencia no son definitivas en principio, pero admiten excepciones cuando "pone fin a lo discutido o decide una cuestión ajena a la sentencia que se pretende ejecutar y causa un gravamen de imposible reparación ulterior".

Se destaca además que la falta de consideración de los agravios "importa, a mi modo de ver, una sustancial restricción a la garantía del debido proceso y el adecuado servicio de justicia".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 15, 17, 18

Fallos que cita

  • Noroña, Nicolás c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · Fallos 327:3999
  • Fallos 329:4584CSJN
  • Fallos 329:502CSJN
  • Cortez, Jesús Florentino y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/laboralCSJN · 28/08/2007

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