BALIARDA S.A. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD
Un grupo de laboratorios y una cámara de especialidades medicinales demandaron a la Provincia de Buenos Aires para que se declarara inconstitucional la ley 11.405 que obligaba a prescribir medicamentos por nombre genérico. La Corte desestimó la demanda in limine por no existir caso contencioso ni acto de los otros poderes que la justificara.
¿Quién es el actor?
Baliarda S.A., quince laboratorios y la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME) en representación de 25 empresas; luego se adhirieron ocho laboratorios más y Cooperala Cooperativa de Provisión y Crédito de Laboratorios Argentinos Medicinales Ltda.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley local 11.405 (modificada por la ley 12.895), que imponían la prescripción por nombre genérico y el ofrecimiento al paciente de productos que respeten el principio activo, concentración, forma farmacéutica y dosificación prescriptos.
¿Qué se resolvió?
se desestimó in limine la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...para que la acción declarativa de inconstitucionalidad pueda ser resuelta debe responder a un caso ya que tal procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa (Fallos: 307:1379; 310:606; 311:421; 320:1556; 322:678). En el presente juicio los requisitos necesarios para su configuración no se encuentran cumplidos en la medida en que no ha existido actividad alguna que haya puesto en tela de juicio el derecho que se ejerce ni se ha afectado el interés que se invoca."
"...no se está en presencia de una 'causa' cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes..."
"Se excedería en mucho la función que le ha sido encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda interpuesta, pues es de absoluta evidencia que su examen sin acto alguno del poder administrador que lo justifique exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico..."
"...la aplicación de normas o actos de los otros poderes no han dado lugar a un litigio contencioso para cuyo fallo se requiera el examen del punto constitucional propuesto..."
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Normas que cita
- Ley 11.405 (Buenos Aires)arts. 16, 17
- Ley 12.895 (Buenos Aires)
- Ley 16.463
- Decreto 9763
- Decreto 150
- DNU 486
- Resolución 326
- Ley 22.362Marcas y designaciones
- Ley 27art. 2
- Constitución Nacionalarts. 31, 14, 17, 33, 75 incs. 13, 18 y 32, 108, 116, 117
Fallos que cita
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 320:1556CSJN
- Fallos 322:678CSJN
- Fallos 12:372CSJN
- Fallos 24:248CSJN
- Fallos 95:290CSJN
- Fallos 107:179CSJN
- Fallos 115:163CSJN
- Fallos 156:318CSJN
- Fallos 243:176CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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